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Artículo 93 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079245

Texto oficial

Artículo 93°- La Corporación de Tierras de Aisén tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Informar al Presidente de la República sobre la idoneidad de los adquirentes de tierras fiscales o título oneroso. b) Formar anualmente su Presupuesto de gastos y someterlo a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización. El Presupuesto de la Nación consultará las sumas globales necesarias para los gastos de funcionamiento de la Corporación de Tierras de Aisén, y c) Designar su Secretario y demás personal que sea necesario, los cuales tendrán la calidad jurídica de empleados particulares. Por concepto de remuneraciones de este personal, no podrá pagar mensualmente una suma superior, en total, a seis sueldos vitales mensuales que rijan para los empleados particulares del departamento de Aisén, más las imposiciones respectivas.