Texto oficial
Artículo 92°- Créase la Corporación de Tierras de Aisén, organismo con personalidad jurídica, con jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Aisén y sobre el departamento de Palena de la provincia de Chiloé, que integrarán los siguientes miembros:
1°- El Intendente de la provincia de Aisén, quien la presidirá;
2°- El Director de Agricultura y Pesca y el Director de Tierras y Bienes Nacionales, cada uno con facultad de delegar su representación en funcionarios de su dependencia radicados en la provincia de Aisén. Si la Corporación de la Reforma Agraria estableciere colonias en la provincia de Aisén o en el departamento de Palena, también formará parte de la Corporación el Vicepresidente Ejecutivo de la Institució