Texto oficial
Artículo 95°- Los arrendamientos de tierras fiscales ubicadas en la provincia de Aisén, o en el departamento de Palena se regirán por lo dispuesto en el D.F.L.
número 336, de 1953, y sus modificaciones. Sin embargo, no será aplicable al arrendamiento de terrenos rurales lo establecido en el artículo 17° de este texto legal. Estos arrendamientos se otorgarán sólo a personas naturales y por selección de los interesados en la forma que determine el Presidente de la República, pudiendo excepcionar del sistema de selección a los actuales arrendatarios.