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Artículo 101 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079253

Texto oficial

Artículo 101°- El Presidente de la República podrá fijar en un solo texto las disposiciones sobre concesión y venta de tierras fiscales ubicadas en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena, contenidas en la presente ley y en las demás normas vigentes sobre la materia, coordinándolas, sistematizándolas y agregando aquellos preceptos que, sin alterar lo ordenado por las leyes, permitan su más expedita aplicación. Podrá también el Presidente de la República establecer las disposiciones sobre concesión y venta en actual vigor que quedarán derogadas al fijar dicho texto, las normas transitorias aplicables a las concesiones que se hubieren solicitado a la fecha de la presente ley, y las franquicias tributarias que regirán en relación a los actos y contratos y a los inmuebles materia de esta legislación, y extender lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 34° de la presente ley a las propiedades que el Fisco constituya en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena.