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Artículo 100 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079252

Texto oficial

Artículo 100°- Los fondos que el Fisco obtenga como producido de las ventas de terrenos en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena, deberán destinarse exclusivamente a inversiones de fomento y desarrollo a esos territorios en la forma que lo determine una ley especial.