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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079257

Texto oficial

Artículo 1°- Durante el año 1962, el gasto que demande el Consejo Superior de Fomento Agropecuario, la Corporación de la Reforma Agraria, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y los Tribunales Especiales a que se refiere el artículo 29° de la presente ley, se financiará con todos los fondos consultados en la Ley de Presupuesto de 1962 para la Caja de Colonización Agrícola y el Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas, y con los fondos consultados en los Presupuestos propios de estas instituciones, en la forma y proporción que determine el Presidente de la República. Con el objeto señalado en el inciso anterior, autorízase al Presidente de la República para establecer el Presupuesto del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para efectuar traspasos de fondos entre los presupuestos de los Ministerios de Agricultura y de Justicia y de las instituciones antes mencionadas, y entre los ítem de dichos presupuestos.