Texto oficial
Artículo 5°- Las Plantas de la Caja de Colonización Agrícola y del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas se mantendrán respectivamente como Plantas de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mientras entren en vigencia las nuevas plantas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14°, manteniendo en consecuencia el personal, hasta esa fecha, su condición jurídica, sus derechos, su régimen de remuneraciones y de previsión.
Mientras entren en vigor los Estatutos Orgánicos de las Empresas a que se refiere el artículo 13° de la presente ley, la Corporación de la Reforma Agraria y el Instituto de Desasrrollo Agropecuario continuarán rigiéndose, respectivamente, por la ley N° 5.604, cuyo texto fue fijado por el D.F.L. N° 76, de 1960, y por el D.F.L. N° 335, de dicho año y leyes complementarias, con las modificaciones introducidas en las disposiciones de la presente ley que a continuación se enumeran: incisos primero y segundo y las dos primeras frases del inciso quinto del artículo 11°, como también los incisos segundo y tercero de la letra c) de dicho artículo; incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo del artículo 12°; incisos primero, cuarto, quinto, séptimo y octavo del artículo 13°; inciso segundo del artículo 14° y artículo 3° transitorio. Podrán, asimismo, dichas Instituciones ejercitar, a partir de la vigencia de esta ley, las nuevas finalidades que, a más de las contenidas en la ley N° 5.604 y en el D.F.L. N° 335, de 1960, se les señala en la presente.
Se mantendrán, asimismo, en las condiciones y por el plazo que en cada caso se hubiere convenido, los contratos de empleado particular y de obrero, como también los contratos con profesionales, a honorarios, convenidos por dichas instituciones y que se encuentren vigentes a la fecha de la publicación de la presente ley.