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Artículo 4 transitorio de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079261

Texto oficial

Artículo 4°- Mientras entren en vigor las plantas del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° de la presente ley, el Presidente de la República podrá poner a disposición de ese Servicio los profesionales, técnicos o administrativos que sean necesarios para su funcionamiento.