Texto oficial
Artículo 5°- El mayor gasto que signifique el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley en el
Servicio Nacional de Salud, en los Servicios de la
Administración Pública, en las Empresas Fiscales y en las
Instituciones Semifiscales, se deducirá del rendimiento que
se obtenga de la aplicación de las siguientes
disposiciones.