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Artículo 4 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8057988.

Texto oficial

Artículo 4°- Los miembros de las Comisiones Mixtas Provinciales y del Tribunal Especial de Alzada y sus Secretarios respectivos, a que se refieren los artículos 7°, N° 4°, de la presente ley, y 121°, del Código Tributario, gozarán de una asignación de 1/5 de sueldo vital mensual del departamento de Santiago por sesión a que asistan, con un máximo anual de seis sueldos vitales mensuales.