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Artículo 8 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8057992.

Texto oficial

Artículo 8°- Las exenciones del impuesto territorial o de alguna de sus tasas, sean aquellas totales o parciales, permanentes o temporales, se harán efectivas mediante el otorgamiento de subvenciones que deberán ser incluídas, globalmente, por un monto equivalente a las exenciones, en la Ley de Presupuestos de cada año. El ítem presupuestario respectivo será excedible y el impuesto se entenderá pagado por el solo ministerio de la ley, en la parte exenta, con la subvención referida. En caso de aplicarse una exención con efecto retroactivo, en conformidad a la ley, el sistema a que se refiere este número se aplicará sólo desde el 1° de Enero del año siguiente a la resolución del Servicio de Impuestos Internos que así lo declare.