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Artículo 10 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8057994.

Texto oficial

Artículo 10°- Fíjase como texto del artículo 11° de la ley N° 4.174, el siguiente: "Artículo 11°- Dentro de los diez días siguientes a la recepción de los roles, el Tesorero Comunal que corresponda procederá a hacerlos publicar en un periódico de la localidad o a falta de éste en uno de circulación general en la comuna. Los gastos de publicación de los Roles serán de cargo fiscal."