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Artículo 14 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8057998.

Texto oficial

Artículo 14°- Agrégase a la letra d) del artículo 50° de la ley sobre Impuesto a la Renta, reemplazando el punto y coma por una coma, lo siguiente: "a excepción del pagado por concepto de impuesto global complementario".