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Artículo 15 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8057999.

Texto oficial

Artículo 15°- Sustitúyense en el número 10 del artículo 112° de la ley número 13.305, de 6 de Abril de 1959, las palabras: "diez sueldos vitales anuales", por las siguientes: "cinco sueldos vitales anuales".