Texto oficial
Artículo 15°- Sustitúyense en el número 10 del
artículo 112° de la ley número 13.305, de 6 de Abril de
1959, las palabras: "diez sueldos vitales anuales", por las
siguientes: "cinco sueldos vitales anuales".
Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8057999.