Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058003.

Texto oficial

Artículo 19°- Declárase que el artículo 1° de la Ley N° 14.515, de 20 de Enero de 1961, tuvo por objeto condonar la contribución territorial de los predios agrícolas de la provincia de Coquimbo que correspondía pagar desde el segundo semestre del año 1960 hasta la dictación del Decreto N° 2.129 del Ministerio de Hacienda, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 10 de Marzo de 1962, que dispuso la recaudación y cobro de la referida contribución territorial, a contar desde el 1° de Enero de este último año.