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Artículo 18 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058002.

Texto oficial

Artículo 18°- Los empleadores que adeudaban imposiciones al 31 de Diciembre de 1961 al Servicio de Seguro Social y a las Cajas de Previsión, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior y en tal caso deberán aceptar una letra de cambio a favor de la institución respectiva en las condiciones allí indicadas. La aceptación de esta letra no importará novación de la obligación primitiva y los juicios que estuvieren pendientes se entenderán suspendidos.