Texto oficial
Artículo 18°- Los empleadores que adeudaban
imposiciones al 31 de Diciembre de 1961 al Servicio de
Seguro Social y a las Cajas de Previsión, podrán acogerse
a lo dispuesto en el artículo anterior y en tal caso
deberán aceptar una letra de cambio a favor de la
institución respectiva en las condiciones allí indicadas.
La aceptación de esta letra no importará novación de la
obligación primitiva y los juicios que estuvieren
pendientes se entenderán suspendidos.