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Artículo 21 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058005.

Texto oficial

Artículo 21°- El Presidente de la República deberá entregar el 10% de los intereses corrientes bancarios que se perciban de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17°, por iguales partes a la Editorial Jurídica de Chile, para sus fines propios, y a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, exclusivamente para la dotación de mobiliario, libros y otras publicaciones a las bibliotecas del país actualmente bajo su tuición y a las que en el futuro se sujeten a su control.