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Artículo 22 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058006.

Texto oficial

Artículo 22°- Los profesionales funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, afectos a la Ley N° 10.223, estarán acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y gozarán de todos los benficios que conceden las leyes a los empleados públicos imponentes de esta institución. El tiempo servido por los referidos funcionarios en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, será de cargo de la citada Empresa para los efectos de la jubilación. No se aplicará a estos profesionales lo dispuesto en el artículo 36° de la ley N° 10.223.