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Artículo 25 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058009.

Texto oficial

Artículo 25°- La tasa del impuesto establecido en el N° 37 del artículo 7° del D.F.L. N° 371, de 3 de Agosto de 1953, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, será de un 6% hasta la fecha en que comiencen a regir los nuevos avalúos fijados en conformidad a la retasación general ordenada por la presente ley, y de un 4% a partir de dicha fecha.