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Artículo 24 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058008.

Texto oficial

Artículo 24°- Agréganse al artículo 3° de la ley N° 11.629, los siguientes incisos: "Del beneficio establecido en el inciso anterior y sólo para los efectos previsionales, gozarán los profesores universitarios afectos a la ley N° 10.223, que hubieren servido su especialidad en establecimientos hospitalarios en el extranjero. Este tiempo, en relación con el beneficio de la jubilación, se regirá por las disposiciones de la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión.".