Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058012.

Texto oficial

Artículo 28°- Las limitaciones establecidas en el artículo 27° de la presente ley no regirán respecto de los jubilados y de aquellos que a la fecha de la promulgación de la presente ley tengan más de 25 años de imposiciones y estén imponiendo sobre un porcentaje superior al 40% de las asignaciones especiales contempladas en el artículo 11° de la ley N° 10.223. Los profesionales funcionarios que se encuentren en dichas circunstancias continuarán imponiendo sobre ese mayor porcentaje.