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Artículo 30 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058014.

Texto oficial

Artículo 30°- Autorízase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para que utilice, considerando su valor total, las partidas de estampillas a que se refiere el artículo 57° de la ley N° 14.453, de 6 de Diciembre de 1960, en el franqueo de las piezas postales, ordinarias y aéreas, que deban circular en el interior y exterior del país.