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Artículo 31 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058015.

Texto oficial

Artículo 31°- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que por esta única vez y sin cargo para ella se cree con los dentistas funcionarios actualmente en servicio la Planta del Servicio Dental remunerado de autofinanciamiento y se libere a los dentistas funcionarios que allí trabajan, del trámite de concurso.