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Artículo 32 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058016.

Texto oficial

Artículo 32°- Autorízase al Presidente de la República para otorgar con efecto retroactivo, que no podrá extenderse más allá del 1° de Julio del año en curso, los aumentos de remuneraciones que concede esta ley, siempre que el ingreso que signifique la aplicación del artículo 17° así lo permita.