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Artículo 8 TRANSITORIO de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058028.

Texto oficial

Artículo 8°- Los funcionarios profesionales que hubiesen mantenido horas profesionales anteriores a su jubilación no consideradas en ésta, podrán rejubilar incorporándolas a su nueva jubilación.