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Artículo 1 de la Ley 15.041

Establece que la polla chilena de beneficencia pondra a disposicion de las instituciones que indica las cantidades que señala.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28020 / 9000573.

Texto oficial

Artículo 1° La Polla Chilena de Beneficencia pagará anual y preferentemente la suma de cincuenta mil escudos a la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado; quince mil escudos a la Sociedad Chilena de Rehabilitación, y diez mil escudos a la Escuela de Lisiados. Pagará, además, por una sola vez, la cantidad de cincuenta mil escudos al Comité Nacional de Navidad y veinticinco mil escudos al Consejo Nacional de Defensa del Niño. Estas cantidades las imputará al Fondo de Eventualidades establecido por los artículos 8° y 9° del decreto con fuerza de ley 120, de 29 de marzo de 1960.