Texto oficial
Artículo 1° La Polla Chilena de Beneficencia pagará anual y preferentemente la suma de cincuenta mil escudos a la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado; quince mil escudos a la Sociedad Chilena de Rehabilitación, y diez mil escudos a la Escuela de Lisiados.
Pagará, además, por una sola vez, la cantidad de cincuenta mil escudos al Comité Nacional de Navidad y veinticinco mil escudos al Consejo Nacional de Defensa del Niño.
Estas cantidades las imputará al Fondo de Eventualidades establecido por los artículos 8° y 9° del decreto con fuerza de ley 120, de 29 de marzo de 1960.