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Artículo 2 de la Ley 15.041

Establece que la polla chilena de beneficencia pondra a disposicion de las instituciones que indica las cantidades que señala.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28020 / 9000574.

Texto oficial

Artículo 2° La Polla Chilena de Beneficencia pondrá anualmente a disposición del Servicio Nacional de Salud el saldo disponible del Fondo de Eventualidades a que se refiere el artículo anterior, para que éste lo destine a la rehabilitación de inválidos en general y de los niños con perturbaciones motoras recuperables, en particular, en los términos que determine el reglamento respectivo. El Servicio Nacional de Salud deberá destinar la suma de cincuenta mil escudos, por una sola vez, al Centro de Atención de Enfermos con Parálisis Cerebral Infantil, del Hospital Roberto del Río, con cargo a los fondos que reciba en conformidad a este artículo en el año 1963.