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Artículo 4 de la Ley 15.041

Establece que la polla chilena de beneficencia pondra a disposicion de las instituciones que indica las cantidades que señala.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28020 / 9000576.

Texto oficial

Artículo 4° Declárase que lo dispueto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley 120, de 1960, sobre la Polla Chilena de Beneficencia, no afecta al derecho que la ley 12.877, de 18 de marzo de 1958, otorgó al "Voto Nacional O'Higgins", y que, en consecuencia, todas las utilidades del sorteo ordenado por esa ley, incluso el valor de los premios que correspondan a los boletos no vendidos y de los que no sean cobrados dentro de 180 días, han debido y deben entregarse a la persona jurídica "Voto Nacional O'Higgins Templo del Carmen de Maipú" para los fines por ella señalados".