Texto oficial
Artículo 3° El sorteo que la Polla Chilena de Beneficencia debe realizar anualmente a favor del Comité Nacional de Navidad, en conformidad a lo dispuesto en la ley 7.384, de 7 de diciembre de 1942, estará exento de todo impuesto fiscal y, en especial, de los establecidos en la ley 4.740, modificada por la ley 9.026; en la letra d) del artículo 2° de la ley 11.766, y en el artículo 10° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto refundido se fijó por decreto de Hacienda 2.106, de 15 de marzo de 1954.