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Artículo 3 de la Ley 15.041

Establece que la polla chilena de beneficencia pondra a disposicion de las instituciones que indica las cantidades que señala.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28020 / 9000575.

Texto oficial

Artículo 3° El sorteo que la Polla Chilena de Beneficencia debe realizar anualmente a favor del Comité Nacional de Navidad, en conformidad a lo dispuesto en la ley 7.384, de 7 de diciembre de 1942, estará exento de todo impuesto fiscal y, en especial, de los establecidos en la ley 4.740, modificada por la ley 9.026; en la letra d) del artículo 2° de la ley 11.766, y en el artículo 10° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto refundido se fijó por decreto de Hacienda 2.106, de 15 de marzo de 1954.