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Artículo 2 de la Ley 15.067

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la cantidad de e° 300.000 en diversas obras de adelanto local, con motivo del centenario de la ciudad de mulchen; condona la deuda con sus respectivos intereses ascendente a la suma que indica, contraida por la municipalidad de mulchen con motivo de la ejecucion de obras de defensa del rio mulchen y bureo, en la misma ciudad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28026 / 5975420.

Texto oficial

Artículo 2° La suma consultada en el artículo anterior se pondrá a disposición de la Municipalidad de Mulchén que deberá invertirla en los siguientes fines: a) Compra de terrenos y construcción del Teatro Municipal ______________ E° 130.000 b) Compra de terrenos y construcción Gimnasio cubierto _________________ 50.000 c) Modernización del equipo para el servicio de aseo __________________ 30.000 d) Gastos de reconstrucción de la Hostería y Balneario Municipal ____ 30.000 e) Ampliación y mejoramiento del edificio consistorial _____________ 20.000 f) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para ampliación de la red de agua potable _______________ 20.000 g) Aporte para urbanización y saneamiento de barrios obreros ____ 20.000 ----------- TOTAL _____________________________ E° 300.000 =========== La Municipalidad de Mulchén, en sesión especial, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el presente artículo o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.