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Artículo 3 de la Ley 15.067

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la cantidad de e° 300.000 en diversas obras de adelanto local, con motivo del centenario de la ciudad de mulchen; condona la deuda con sus respectivos intereses ascendente a la suma que indica, contraida por la municipalidad de mulchen con motivo de la ejecucion de obras de defensa del rio mulchen y bureo, en la misma ciudad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28026 / 5975421.

Texto oficial

Artículo 3° Condónase la deuda con sus respectivos intereses ascedentes a E° 5.116,68, contraída por la Municipalidad de Mulchén, proveniente de la ejecución de obras de defensa del río Mulchén y Bureo, en la ciudad de Mulchén, efectuadas por la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas".