Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 15.069

Libera de todo impuesto, derecho o contribucion, la internacion de las maquinarias y elementos que indica, destinados al hogar de cristo, al liceo maria auxiliadora, de linares, a la inmobiliaria hotel portillo s.a., al obispado de linares y al policlinico de toconao.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28027 · idParte: 5975427

Texto oficial

Artículo 4° Libéranse del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, aun cuando la mercadería esté aforada, la internación de 2.250 kilos de material para mosaico, destinado al Obispado de Linares para ser usado en la Catedral de esa ciudad, adquirido a la firma Ugo Dona de Venecia, Italia, embarcado al puerto de Valparaíso y de un costo total de E° 10.000, aproximadamente.