Texto oficial
Artículo 4° Libéranse del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, aun cuando la mercadería esté aforada, la internación de 2.250 kilos de material para mosaico, destinado al Obispado de Linares para ser usado en la Catedral de esa ciudad, adquirido a la firma Ugo Dona de Venecia, Italia, embarcado al puerto de Valparaíso y de un costo total de E° 10.000, aproximadamente.