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Artículo 5 de la Ley 15.069

Libera de todo impuesto, derecho o contribucion, la internacion de las maquinarias y elementos que indica, destinados al hogar de cristo, al liceo maria auxiliadora, de linares, a la inmobiliaria hotel portillo s.a., al obispado de linares y al policlinico de toconao.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28027 / 5975428.

Texto oficial

Artículo 5° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, aun cuando la mercadería esté aforada, la internación de un refrigerador a parafina, procedente de USA., de un valor CIF de US$ 287,74, llegado al país el 10 de abril de 1962, por la M/N "Santa Margarita", y que será internado por la Aduana de Antofagasta, destinado a las necesidades del policlínico de Toconao, departamento de El Loa. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley las mercaderías a que se refieren este artículo y el anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".