Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 15.073 · Modifica el d.f.l. numero 2, de 1959

Modifica el d.f.l. numero 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28028 · idParte: 5975431

Texto oficial

"Artículo 1°- Agrégase al inciso final del artículo 3° del DFL. N° 2, de 1959, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N° 1.101, de 3 de Junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso: "Sin embargo, cuando los conjuntos habitacionales se compongan exclusivamente de edificios de departamentos o colectivos, de tres o más pisos de altura, estos locales podrán alcanzar hasta el 30% de la superficie edificada.