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Artículo 2 de la Ley 15.073 · Modifica el d.f.l. numero 2, de 1959

Modifica el d.f.l. numero 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28028 · idParte: 5975432

Texto oficial

Artículo 2°- Agrégase el siguiente inciso al artículo 71° del DFL. N° 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto N° 1.101, del Ministerio de Obras Públicas y publicado en el "Diario Oficial" de 18 de Julio de 1960: "En la zona indicada en el artículo 6° de la ley N° 14.171, los créditos a que se refieren los incisos anteriores serán otorgados por un plazo no superior a tres años.".