Texto oficial
Artículo 2°- Agrégase el siguiente inciso al artículo 71° del DFL. N° 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto N° 1.101, del Ministerio de Obras Públicas y publicado en el "Diario Oficial" de 18 de Julio de 1960:
"En la zona indicada en el artículo 6° de la ley N° 14.171, los créditos a que se refieren los incisos anteriores serán otorgados por un plazo no superior a tres años.".