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Artículo 1 de la Ley 15.074

Autoriza al presidente de la república para expropiar los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de providencia, con el fin de que la sociedad constructora de establecimientos educacionales construya en ellos el local para el liceo de niñas n° 13, de esa comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28029 / 5975435.

Texto oficial

"Artículo 1° Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los siguientes inmuebles ubicados en la comuna de Providencia del departamento de Santiago: a) El de Avenida Italia N° 966, de propiedad de la Sucesión de don Aníbal Jordán, inscrito a fojas 2.246, bajo el número 5.105 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1918 y cuyos deslindes son, según sus títulos, los siguientes: al Norte, señor Girardi; al Sur, señor José Salustio Cobo; al Oriente, propiedad que fue del señor Infante; y al Poniente, Avenida Italia. b) El de Avenida Italia N° 980, propiedad de doña Adela Hess viuda de Silva, inscrito a fojas 8.113 bajo el número 13.560 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1948 y cuyos deslindes son, según sus títulos, los siguientes: al Norte, en 39 metros 60 cm., con don Aníbal Jordán; al Sur, en 38 metros 40 cm., con calle Marín; al Oriente, en 30 metros, con don Octavio Guerra, hoy con don Alejandro Herrera, y al Poniente, en 30 metros, con Avenida Italia.