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Artículo 2 de la Ley 15.074

Autoriza al presidente de la república para expropiar los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de providencia, con el fin de que la sociedad constructora de establecimientos educacionales construya en ellos el local para el liceo de niñas n° 13, de esa comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28029 / 5975436.

Texto oficial

Artículo 2° Las expropiaciones se llevarán a cabo para el Fisco, quien adquirirá para y por cuenta de la "Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A.", debiendo esta última expensarlo, depositando en arcas fiscales la cantidad suficiente para la cancelación del valor a que alcancen dichas expropiaciones.