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Artículo 5 de la Ley 15.074

Autoriza al presidente de la república para expropiar los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de providencia, con el fin de que la sociedad constructora de establecimientos educacionales construya en ellos el local para el liceo de niñas n° 13, de esa comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28029 / 5975439.

Texto oficial

Artículo 5° En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia de los inmuebles a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afectan al inmueble, no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el Juez a quien corresponda conocer la expropiación y se tramitarán como incidente en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación. Una vez expropiados los inmuebles, se entenderán con sus títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre ellos, sólo lo podrán hacer valer sobre el monto del pago de la respectiva expropiación".