Texto oficial
Artículo 5° En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia de los inmuebles a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afectan al inmueble, no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el Juez a quien corresponda conocer la expropiación y se tramitarán como incidente en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.
Una vez expropiados los inmuebles, se entenderán con sus títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre ellos, sólo lo podrán hacer valer sobre el monto del pago de la respectiva expropiación".