Texto oficial
Artículo 4° Las expropiaciones se llevarán a cabo en la forma establecida en el artículo 94° de la ley 14.171.
Autoriza al presidente de la república para expropiar los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de providencia, con el fin de que la sociedad constructora de establecimientos educacionales construya en ellos el local para el liceo de niñas n° 13, de esa comuna.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28029 / 5975438.