Texto oficial
Artículo 1º.- Declárase los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.
Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley nº 18.892 general de pesca y acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 280305 / 7380101.