Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 20.293

Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley nº 18.892 general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 280305 · idParte: 7380102

Texto oficial

Artículo 2º.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.