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Artículo 5 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28031 / 8715450.

Texto oficial

Artículo 5º.- Todo decreto de nombramiento o contrato de trabajo deberá contener: a) La individualización del profesional; b) Colegio Profesional en que se encuentra inscrito y el número de la inscripción; c) Cargo que se va a desempeñar; d) Lugar y condiciones de trabajo; e) Jornada de trabajo; f) Grado que ocupa en el escalafón, y g) Remuneración y demás características del cargo. De los decretos de nombramiento y de los casos de expiración de funciones, deberán los Servicios Públicos enviar copia al Colegio Profesional que corresponda. Los empleadores particulares deberán remitir copia de los contratos de trabajo, de sus modificaciones y del término de los mismos a la Contraloría General de la República y al Colegio Profesional respectivo. La Contraloría General de la República y los Consejos Generales de los Colegios Profesionales respectivos llevarán, para el control de las incompatibilidades horarias, un Registro en que se anotarán al día, los nombramientos y expiraciones de funciones.