Texto oficial
Artículo 6º.- Los profesionales funcionarios que se desempeñen en un Servicio Público y que cesaren en sus cargos por supresión o fusión del empleo o cambio de denominación del mismo, tendrán derecho a ser reincorporados en el mismo grado que anteriormente tenían, si en el Servicio Público respectivo queda vacante o se crea un cargo o empleo de la misma especialidad que aquella que desempeñaba a la fecha de supresión, fusión o cambio de denominación del empleo anterior. Este derecho sólo podrá hacerse valer dentro del plazo de cinco años, contado desde que se produjo la cesación en el cargo anterior.
Los servicios públicos comunicarán al Consejo General del Colegio respectivo las vacantes que se produzcan en sus plantas.
Los profesionales funcionarios que cesaren en sus cargos por optar a uno de representación popular, tendrán derecho a ser reincorporados en el Servicio Público donde hayan prestado funciones al momento de la opción, siempre que exista una vacante en el mismo y ejerciten su derecho dentro del plazo de un año a contar desde el término del mandato o del cese de la prohibición que establece el artículo 30º de la Constitución Política del Estado, según corresponda.
La reincorporación deberá hacerse en el mismo grado que tenía el profesional al abandonar el Servicio Público, si lo hubiere; y se le reconocerá la antigüedad que tenía en él al momento de la opción a que se refiere el inciso anterior.