Texto oficial
Artículo 10º.- Los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del 25%, 20%, 15%, 20% y 20% sucesivamente, del sueldo base del grado 5º, por cada cinco años de antigüedad, con un máximo de 100%.
Para los efectos de este beneficio, se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público. El Reglamento determinará la forma de acreditar los servicios profesionales prestados en el carácter de ad honorem.
El profesional que permanezca cinco años en un mismo grado, gozará de la renta del grado inmediatamente superior.