Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28031 / 8715458.

Texto oficial

Artículo 12º.- Los empleadores podrán crear, en casos calificados, asignaciones de carácter transitorio, las que no serán imponibles, para remunerar funciones especiales como Jefaturas de Programas, labores de carácter asistencial o domiciliario o trabajos en consultorios aislados o en áreas experimentales, por la duración de las mismas. El reglamento determinará el monto y la forma en que estas asignaciones serán concedidas.