Texto oficial
Artículo 12º.- Los empleadores podrán crear, en casos calificados, asignaciones de carácter transitorio, las que no serán imponibles, para remunerar funciones especiales como Jefaturas de Programas, labores de carácter asistencial o domiciliario o trabajos en consultorios aislados o en áreas experimentales, por la duración de las mismas.
El reglamento determinará el monto y la forma en que estas asignaciones serán concedidas.