Texto oficial
Artículo 13º.- Las horas trabajadas de noche, en Domingos o festivos, se remunerarán con un recargo del 50% del valor hora imponible.
Sólo se considerará que un profesional funcionario realiza trabajos nocturnos, cuando éste se lleva a efecto en servicios de urgencia y maternidades, y quedan excluidos aquellos que perciban la asignación contemplada en la letra d) del artículo 11º por la misma función.