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Artículo 13 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28031 · idParte: 8715459

Texto oficial

Artículo 13º.- Las horas trabajadas de noche, en Domingos o festivos, se remunerarán con un recargo del 50% del valor hora imponible. Sólo se considerará que un profesional funcionario realiza trabajos nocturnos, cuando éste se lleva a efecto en servicios de urgencia y maternidades, y quedan excluidos aquellos que perciban la asignación contemplada en la letra d) del artículo 11º por la misma función.