Texto oficial
Artículo 14º.- Los profesionales funcionarios percibirán la asignación familiar que se paga a los profesionales de la Administración Civil del Estado o a los empleados particulares, según sea el caso.
Las instituciones empleadoras pagarán la asignación familiar y tanto ellas como los profesionales funcionarios quedarán liberados del pago establecido en el artículo 28º de la ley N° 7.205.
La asignación de zona se pagará a los profesionales funcionarios que estén obligados a residir habitualmente en las localidades para las cuales se consultan.
Para calcular la asignación de zona no se considerará la asignación de E° 15 mensuales a que se refiere el artículo 9º.
Los empleadores particulares quedarán liberados del pago de la asignación de zona, siempre que proporcionen a los profesionales funcionarios, casa-habitación y las regalías de orden económico de que disfrute el personal de obreros y empleados de la misma empresa.
Las disposiciones de esta ley no inhabilitarán a los profesionales funcionarios para percibir las otras remuneraciones, regalías, asignaciones o gratificaciones que las Instituciones en que sirven otorguen al resto de sus empleados.