Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28031 / 8715464.

Texto oficial

Artículo 17º.- La designación de un profesional funcionario que desempeñe un cargo en propiedad para ocupar otro incompatible, produce la vacancia del anterior por el solo ministerio de la ley, a menos de rechazar por escrito el nuevo cargo. No se aplicará esta regla a los profesionales funcionarios que sean designados Ministros de Estado o Director General de Salud o Rector de una Universidad del Estado o reconocida por éste o Decano de las respectivas Facultades o en cargos que la ley declare de la confianza del Presidente de la República. Tampoco se aplicará a los profesionales funcionarios que sean designados en un cargo a contrata, interinos, suplentes o reemplazantes, los cuales podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración. Los profesionales funcionarios que fueren elegidos Rector de la Universidad del Estado, o reconocida por el Estado, o Decanos de la respectivas Facultades, podrán acogerse a permiso, sin goce de sueldo, por el plazo de su nombramiento. Caducará este derecho si fueren reelegidos para dichos cargos; pero podrán, en este caso, acogerse a lo preceptuado en el inciso anterior.