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Artículo 18 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28031 · idParte: 8715465

Texto oficial

Artículo 18º.- Para los efectos de las incompatibilidades, no se tomará en cuenta los cargos de consejeros de instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de Beneficencia Pública o particulares siempre que no se perjudique el horario contratado.