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Artículo 21 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28031 · idParte: 8715468

Texto oficial

Artículo 21º.- Los Servicios Públicos calificarán anualmente a sus profesionales funcionarios con arreglo a las disposiciones especiales que contenga el reglamento. En todo caso, la calificación deberá hacerse a base de cuatro listas que serán: Lista 1, de mérito; Lista 2, buena; Lista 3, regular, y Lista 4, mala.