Texto oficial
Artículo 21º.- Los Servicios Públicos calificarán anualmente a sus profesionales funcionarios con arreglo a las disposiciones especiales que contenga el reglamento.
En todo caso, la calificación deberá hacerse a base de cuatro listas que serán:
Lista 1, de mérito;
Lista 2, buena;
Lista 3, regular, y
Lista 4, mala.